Fallo de San Andrés Islas

Por: Dr. William Franco

Fallo de San Andrés Islas

Colombia Vs Nicaragua

- Hechos y acontecimientos:

  1. El 5 de diciembre de 2.001, Colombia declina la jurisdicción de la Corte Internacional de la Haya (órgano del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas), renuncia a través de una nota diplomática, en las instancias de la ONU, donde hace saber que no acepta la jurisdicción de esa corte. Este procedimiento se eleva - Nota diplomática - a estilo de denuncia con el fin de inhibir a este órgano colegiado de competencia y jurisdicción para dirimir conflictos.

    Decisión que solo tendría efecto un año después de haber invocado la acción de retiro.

    Pero también existe otro vínculo que obliga a Colombia, el Pacto de Bogotá - Art.56 - (1.948). Esta Carta es un acuerdo donde se dice, que: Los países miembros están obligados a ir a la CIJ, a definir sus conflictos en tiempos pacíficos. Colombia nunca renunció a ella; apenas, ahora, después del fallo (19 de noviembre - 2.012) está estudiando la posibilidad de sustraerse ante la posibilidad de que Nicaragua, mas adelante, solicite una "Extensión Continental" de su plataforma marina - ir por el mar continental que se le otorgó a San Andrés Islas, derecho que le asiste y puede hacerlo en cualquier tiempo, según una interpretación amplia del fallo (riesgo latente).

  2. Ahora bien, la demanda de Nicaragua se presentó un 6 de diciembre de 2.001 - un día después de que Colombia presentara su retiro -, para solicitar nulidad de un tratado (Bárcenas - Esguerra - 24 de marzo, de 1.928). El requerimiento de denuncia se hace para que se declare inexistente; alegando que se firmo en épocas en que el país se encontraba invadido por Marine Norteamericanos. La parte interesada aduce que NO hubo la suficiente liberalidad de consentimiento para obligarse (vicios de fondo).

    Estos planteamientos fueron desestimados, por la corte, en los espacios de las excepciones: Faltó a la verdad histórica, Nicaragua no fue invadida por tropas de Estados Unidos, ellos acudieron en ayuda expresa solicitada por el presidente Adolfo Díaz (1.912 - 1.933) al percatarse que el país era un total desorden y caos.

    Otros planteamientos también fueron contradictorios sin mostrar consistencia histórica, donde Colombia si fue muy fuerte en aportar todos los documentos: Mapas, Cédulas Reales, sentencias judiciales, actos administrativos del Rey y de la Corona. Esta fue una estrategia consistente, en todo tiempo, para exigir derechos de soberanía. Y se creyó que con defender los territorios - tierra firme - era suficiente para que los mismos arrastraran Per-Se una Plataforma Continental, derecho al mar amplio con zona de exclusión económica.

    Sin embargo, entendiendo que el grueso es la nulidad de un tratado, comprende este tribunal que existen otros requerimientos subsidiarios y derivados que se deben enfrentar. Es por eso que estructura la separación y desglose por temas, y luego concatena en cada una de las decisiones que va creando.

    El interés supremo de Nicaragua, en un comienzo, era tumbar el tratado, para que fuera la corte la que decidiera de quien eran esos territorios. Al no alcanzar esta pretensión diseño una estrategia con base al fallo ofrecido por la corte en el año 2.007.

    Colombia siempre cifró sus esperanzas en que la demanda fuera evaluada en los términos de nulidad sobre un tratado, y que para esos efectos se tomara a San Andrés islas como un territorio indivisible, acompañado de islas, islotes, cayos, bajos y rocas; observados como un todo (archipiélago).

Fallo de 2.007 hace entender que:

  • San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina es una sola unidad territorial, indivisible, integral.
  • Todo lo demás islotes, cayos, bajos no hacen parte de ningún archipiélago, son unidades de tierra independiente
  • La soberanía sobre tierra firme es una cosa, y el tema sobre derechos del mar es otra.
  • Para soberanía de tierra firme lo mas relevante será la historia, lo consuetudinario.
  • Para plataformas y derechos sobre el mar lo determina la geografía (volumen, topografía, playas, equidistancias, etc.). La soberanía sobre tierra no necesariamente será incluyente para determinar fracciones o porciones de mar.
  • Este tratado no incluye principios de derecho del mar, y en tal dirección entrará a demarcar límites por extensión de competencia
  • El paralelo 82 es una línea de ubicación (Location Line), es un punto de referencia, no es un límite.
  • Se acepta y entiende que en las épocas en que se firmó el tratado (1.928) no existía el derecho marítimo, vacío que se enfrentará en este tribunal.

- Interpretación del fallo de 2.007:

  1. Colombia continúa siendo soberana sobre todos los territorios de "tierra firme", incluyendo cayos y bajos que permanecen de bajo del agua.

  2. Pero, en los términos de "Plataforma Continental", y, con base a las nuevas tendencias y teorías de Derecho marino, soportados en interpretaciones de "justicia y equidad", el resultado fue variopinto, con base al territorio de mar que se tenía antes.

  3. Es de anotar que el único territorio de tierra firme que se le reconoció Plataforma Continental (plena) con exclusión económica fue a San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina. Los demás islotes, cayos, rocas y bajos no aplicaron para ser generadores de Plataforma Continental. Estos remanentes territoriales tampoco fueron aceptados por la corte como parte integral de un archipiélago, que era lo que Colombia pretendía en sus alegatos de defensa para que los territorios mas grandes abrazaran a los más pequeños, y así tener mas posibilidades de que se le otorgara una plataforma de mar como le ocurrió a San Andrés.

  4. La corte desarticula el archipiélago, con un fallo al rompe (2.007): Los islotes, cayos y bajos quedaron a la deriva para que se defieran solos. A esa fecha no teníamos idea de que iba a suceder mas adelante con esos territorios, que no sumaban más de 17 kilómetros de playa.

Así las cosas, el futuro era incierto, con un agravante, no existía consistencia histórica y jurídica, el record de esos territorios (cayos y bajos), era muy débil. Y esto tiene una razón de ser:

Historia:

Los siglos XVIII - XIX el Caribe y las Antillas, ardían en fuego, era un área infestada de bandidos, corsarios y pitaras. La Corona Española enfrentaba guerras por todos los orientes, primero con los Ingleses, luego con los Franceses de Napoleón, y fuera de eso Holandeses y Portugueses ruñendo en carroña haber que agarraban en medio del fuego y de la sangre. Eran las Bacrim de la época, asaltadores de mares y caminos; mientras sus reyes y amos disfrutaban los placeres de palacio, entregados a la juerga, los otros hacían de las suyas.

Los territorios insulares pasaban de mano en mano, de acuerdo a los resultado de las batallas. Las posesiones no eran continuas en el tiempo. Por fortuna el fallo de 2.012 nos reconoció la soberanía territorial de tierra firme sobre esos 17 kilómetros diseminados en islotes, cayos y bajos. Estos perfectamente pudieron haber quedado en manos de Nicaragua, y en otras circunstancias en manos de Estados Unidos, inclusive también de Guatemala y Honduras.

Así las cosas, siento que el fallo fue favorable en esos acápites, ahora tenemos el título de esos territorios, antes no teníamos nada concreto.

Ahora bien, otra cosas es que este tribunal internacional no haya reconocido Plataforma Continental (200 millas) a esos territorios insulares (17 kms), y solo se nos otorgó un derecho de mar sobre 12 millas, quedando así incluido en la nueva plataforma continental de Nicaragua.

Pero esto no es una decisión descabellada, eso mismo ocurre a la isla de Martinica y de Guadalupe (posesiones francesas), están incluidas en Plataformas Marinas Continentales de otro país. Igual las Malvinas en Argentina, no tienen plataforma de mar continental.

Eso de salir a decir, ahora, que ese tribunal "faltó al derecho", "se extralimitó" no es serio, hacemos el ridículo. En la diplomacia internacional nadie lo va a entender así, y menos con un tono inflamado de patrioterismo barato. Otros han dicho que hubo "denegación de justicia" como si nos hubieran cerrado y tirado las puertas de acceso a ese tribunal.

Que bobería mas grande, salir a hora a denunciar a los jueces en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, para hacer el ridículo perfecto. Seamos sensatos, estos no son propiamente los magistrados de Colombia con problemas de estómago, ni están preocupados en rapiña de puestos, es gente seria, verdaderos juristas, que interpretan el derecho a la luz de las nuevas doctrinas y jurisprudencias que se han trazado. El derecho de hoy es dinámico, tan determinante que en veces se confunde e interpreta con actos de gobierno, ejecutorias administrativas al instante de los jueces fallar.

De las plataformas marinas:

- Tema que no se definía con claridad en los tratados de la época, simplemente porque no existía en las ciencias jurídicas, principios de derecho del mar, los acuerdos simplemente registraban, demarcaban líneas de ubicación (Location line). Esta es un área del Derecho novísima, apenas en construcción. En el devenir de las circunstancias se ha venido creando doctrina, como fuente de derecho. Además, introduciendo e invocando principios de "justicia y equidad", a tono de las nuevas corrientes filosóficas del derecho moderno. Esto último hace que esta clase de litigios se vuelvan mas abstractos y complejos en resolver, y no menos fáciles de entender.

¿ Que significa justicia y equidad ?, nadie puede definirlo, pero es la tendencia de las nuevas teorías sobre Derecho de Mar. Lo que es justo para una parte puede ser injusto para la contraparte, o viceversa. Es un principio intangible que solo lo puede cuantificar los tribunales, en su real saber y entender.

Análisis sobre las actuaciones de Colombia:

  1. El retiro de la Corte Internacional de Justicia debió tomarse en el año de 1.980 (Presidente Turbay Ayala), al percatarnos de la decisión y actitud de los guerrilleros Sandinistas al llegar al poder (La Junta de Reconstrucción Nacional), después de haber derrocado al dictador Anastasio Somoza, declaran de manera unilateral la nulidad del tratado. Igual lo hacen con todos sus vecinos: Costa Rica, Honduras, etc. Es un comportamiento constante y uniforme que ha mostrado este país en manos de un consumado borracho, adicto a los rones de mala calidad, que lo único que ha logrado es tornarse detestable en Centroamérica. Además, que es lo mas graves, se ha vuelto el mejor esclavo y vasallo de Chávez (Venezuela).

    Si bien la vida privada es un tema que se debe mantener al margen, es sano hacer saber que el Señor Presidente de Nicaragua, Daniel Ortega tiene en su palmarés serias denuncias sobre acoso sexual con una hijastra. Es obvio que la justicia, en su país, que el maneja no lo va a condenar. El año 1.998 dijo Zoilamérica Ortega: "He sido abusada sexualmente desde los 11 años de edad".

    De una persona así, que se puede esperar. Es un bandido que cualquier cosa puede hacer en contra de Colombia. Una persona sin principios ni valores, con serios problemas de personalidad.

    Evaluar este escenario: Chávez - Ortega, trompetas de guerra pueden sonar, no hay que despreciar esta posibilidad. No se puede olvidar que Chávez sustenta sus actos de gobierno sobre las emociones. Es una persona belicosa, irascible y bipolar. Las ínfulas de profeta mesiánico superan las del líder conductor de un país. Y el embrollo se torna mas complejo advirtiendo de los coros que los acompaña: Cristina, Evo, Correa, y la cuba de los Castros traicioneros, agazapados, pero tirando línea.

    Tampoco es descabellado afirmar que Nicaragua y Venezuela firmen un acuerdo de asistencia militar recíproca para proteger su Plataforma Continental de mares, previo show publicitario de barcos pesqueros de Nicaragua en procesión a sus aguas nuevas, acanallados de fragatas y acorazados.

  2. Retomando el tema: La actitud de Colombia (1.980) simplemente se limitó a darle un trato de tercera, enviando una escueta Nota diplomática - DM 0053 - para advertir que era una "Insólita pretensión" , manifestando que: "A la luz del Derecho internacional el instrumento es perfecto, vigente e inmodificable ..." (ministro de Relaciones Exteriores, Diego Uribe Vargas).

    Los políticos de la época hicieron eco de esta posición, diciendo que: "Las pretensiones eran ridículas...." ( Ni tanto, ahí están los resultados. Con sabios así para que idiotas.)

  3. Colombia: A pesar de rechazar la jurisdicción y haber declinado y resignado la competencia de este tribunal Internacional, termina aceptando yendo a la primera audiencia de trámite, en contravía a su posición; se comprende entonces que de alguna manera decide allanarse a esa competencia.

    Algunos han querido hacer saber que esta actitud fue un error, no es así, negarse a existir era perder una oportunidad de defensa, además Colombia estaba obligada por el pacto de Bogotá- Pacta sunt servanda - por ser consignatario y miembro de ese convenio - Art. 56 -, donde se acepta la jurisdicción de la CIJ. No hacerlo el tribunal tenía la potestad para actuar en resolver el requerimiento de Nicaragua.

- Es importante resaltar también el contexto histórico que atravesaba Colombia - cuando Nicaragua presenta la demanda (2.001) - en la década anterior

Que país éramos: 350 alcaldes abandonados de sus cargo por no poder estar en sus municipios, masacres, ataques feroces a poblaciones, sumidos en un conflicto interno de proporciones insospechadas, pescas milagrosas, narcotráfico a todo vapor; veníamos de sufrir la peor crisis financiera que se tenga noticia. Éramos prisioneros en nuestro propio país: Sin estima, sin poder político, FF. MM desmoralizadas, etc. Un país inviable que teníamos que hacer los que otros nos dijeran. No había diplomacia, los escenarios internacionales estaban cerrados. El único tema que se hablaba y nos preguntaban era sobre la guerra interna que vivíamos. Los dueños y empleados de las grandes empresas extranjeras, no salían de los aeropuertos, venían se reunían y se iban.

Ante esta realidad política era imposible abstraernos de no asistir a esa corte internacional."Cuando el palo está en el suelo todos hacen leña" Este es un tema demasiado complejo con muchas aristas, tecnicismos jurídicos de alta filigrana, esto no es para aprendices, y mucho menos para aparecidos políticos que han salido a vociferar sin tener el bagaje que se requiere para opinar. De la estrategia y lo argumental:

  1. Corrido los plazos y surtido los términos, en el año 2.007 se da un fallo de excepciones preliminares donde se dice: Que el tratado es válido, desestimando así las pretensiones de grado de Nicaragua, en querer apoderarse de todo el archipiélago, pero advirtiendo de paso a Colombia que es competente para resolver temas y disputas limítrofes.

  2. Explica que el paralelo 82 no es una "marca" de frontera sino un punto de "referencia". Esta afirmación fue la espada de Damocles, el punto de quiebre, de inflexión, que abrió el camino expedito para lo argumental. Nicaragua con esta razón jurídica enfila y redefine toda su estrategia en ir por la plataforma continental - mar territorial - y zona económica de exclusión. Lo hace después de saber que la corte ha reconocido la soberanía territorial de Colombia sobre San Andrés Islas, Providencia y Santa Catalina.

    El equipo jurídico de Colombia se confío en la validez del tratado existente (Esguerra - Bárcenas), y con base en esa verdad, ya muy forzada entre otras, a medias tintas, solicita que se entre a delimitar la frontera marítima desde la playa de Nicaragua hasta el archipiélago de San Andrés Islas. Tengo la percepción que aquí también hubo un grave error de apreciación. El fallo rompió la unidad territorial del archipiélago, era una ilusión seguir defendiendo lo indefendible.

  3. El tribunal reconoce la soberanía sobre dos territorios (2.007), no mas, no sobre la integralidad del archipiélago, como un todo universal.

    Vale recordarlo, que, en ese entonces muchos celebraron el concepto como una gran triunfo de Colombia, nos hicieron creer que todo iba de pelos, muy bien, pero no era asi. La integridad del archipiélago, entendiéndose: Islas, cayos, bajos y rocas quedó desarticulado. En ese asomo de contexto el triunfo fue pírrico.

    El espíritu de la corte al fallar fue (términos coloquiales): Ahí lo que hay es un grupo de islas, cayos y bajos. Cada pollito en su cajita: No hay, no existe interdependencia territorial de unos con otros, ni hay motivos demostrativos, de peso, que nos lleven en aceptar la integralidad territorial. En un sano discernimiento, objetivo, sin pasiones, aquí quedó todo resuelto. Todo los subsiguiente era cuestión de trámite y de tiempo. Pretender lo contrario eran ilusiones perdidas, la suerte estaba echada.

  4. En estos estadios del proceso contencioso, las diferencias surgidas, en un comienzo (2.001), sobre la competencia y jurisdicción de esta corte quedaron superadas, Colombia presentó sus alegatos (2.008), atendió solicitudes y todo lo demás (2.010).

  5. La corte Internacional con sus decisiones le entregó en bandeja de plata las razones jurídicas a Nicaragua. El gobierno de este país lo único que tuvo que hacer fue apoyarse en lo afirmado por este tribunal y aportar principios de proporcionalidad territorial para ser aplicados sobre Islas, cayos y bajos; invocando justicia - equidad con base en las nuevas tendencias del derecho marítimo. Cédulas Reales, posesiones Coloniales y soberanía a medias de papel son parte de la historia y del olvido, la realidad es otra.

    No es momentos de engaños, Colombia nunca ejerció - Uti Possidetis Juri - soberanía real, tangible sobre esos territorios - . Tirar tres chalupas viejas, oxidadas, a surcar de cuando en vez o de vez en cuando, no es ejercer soberanía ni posesión material, con ánimo de señor y dueño. Siempre fueron territorios en el olvido, que solo conocimos en los recuadros de los mapas. Estoy seguro que el 99.9 % de los nacionales de Colombia no saben donde queda los territorios en disputa, para venir a hora a flagelarnos el pecho con golpes de puño falso, acusando un patrioterismo barato.

  6. Desarticulado el archipiélago, como se expuso, la corte en su sabiduría y sapiencia procedió con base a la proporcionalidad territorial en darle a cada cual lo suyo. Es obvio que la playa territorial de influencia de Nicaragua es mucho mayor en cabida de extensión que los islotes, cayos y bajos. Pretender plataforma continental para estas ínfimas extensiones de tierra, que a veces ni superan la superficie de la cota del mar, difícil. Sin negar que muchos de los anteriores viven sumergidos durante largo tiempo.


  7. - Efectuado este desglose solo nos queda aceptar al rompe, a corta palo, el fallo. Es una decisión inapelable, irreversible, Cosa Juzgada para ambas partes. No honrar el fallo es un desacato, renunciar ahora a la CIJ tendría efectos a futuro. El pasado ya esta escrito. Entre menos nos demoremos en asimilar esta pérdida, mejor. Colombia vive un momento especial que no da para involucrarnos en litigios y contradicciones. Mostrarnos como potros cerreros, traería consecuencias inimaginables.

    Involucrarnos en disputas y causas perdidas, es crear espacios de protagonismo para otros. De retrecheros no vamos a ganar nada; hacerlo sería darle la oportunidad a unos necios vecinos, de cuyo nombre prefiero no recordar. No ven la hora de salir a gritar para exigirle a Colombia acatamiento del fallo.

    - Lo procedente en estos momentos es conservar la mesura, actuando con cabeza fría; el tono empleado por parte del gobierno (Santos) ha sido desafortunado, raya con el talante histórico que Colombia ha cultivado en el manejo de temas diplomáticos. No es la manera, mucho menos la forma, salir a la tribuna para tirar baldes de gasolina para incendiar mas los ánimos de la opinión nacional. El camino correcto es la discreción, lástima si que las pasiones han sido superiores a la razón. Acción de Revisión y Aclaración:

    Algunos, que prefiero decirles desorientados que ignorantes, han sugerido una Revisión del fallo. Por dios, primero hay que construir, antes recabar a profundidad la providencia, aportando los elementos de sustento para invocar esta acción. Decirlo es muy fácil hacerlo es complejo.

    La otra acción que es posible adelantar es la de Aclaración, no para revertir la decisión sino para ayudar en aterrizar y hacer tangible la aplicabilidad del fallo. Es cierto, aqui se van a presentar muchas dificultades en los términos de la Ejecutividad, y advirtiendo de antemano las serias falencia que acusa el Derecho internacional para hacer cumplir los fallos. La ONU como órgano superior tampoco cuenta con los mecanismos idóneos para hacerlo. Y, presumo, creo que esto se tomara muchos años para resolverlo.

    Lo triste es que en ese entretanto de situaciones son muchos los roces que se van a presentar. El tema da para que otros terceros países se involucren en la disputa con Nicaragua. Uno de ellos es Venezuela, con el cual tenemos también una situación limítrofe que resolver. Chávez en cualquier momento puede incendiar la mecha, es una persona inestable mentalmente, actúa mas sujeto a las emociones que a la razón. Y en países así con un gobernaste mesiánico, disparatado, que dirige a su pueblo como si fuera su finca, cualquier cosa puede pasar.

    La gobernabilidad interna de Venezuela está en entredicho, es un país totalmente polarizado, y una guerra puede ser una buena salida para generar sentimientos nacionalistas de unidad.

    Comentario sobre el fallo:

    Creo que la decisión de la corte ha sido conveniente en muchos aspectos para Colombia, certeza sobre la soberanía territorial del archipiélago, el futuro antes era incierto. Siempre estuvo latente la posibilidad de perderlo todo.

    24 Noviembre de 2012